Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho constitucional
ConstitucionalAcoge

El Tribunal Constitucional rechazó parcialmente el requerimiento de inaplicabilidad por…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional rechazó parcialmente el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que regula las penas sustitutivas. La mayoría sostuvo que la evaluación de si una ley penal es más favorable corresponde al juez penal en cada caso concreto, conforme a los principios de irretroactividad de la ley penal desfavorable y retroactividad de la más favorable, consagrados en la Constitución y el Código Penal. El Tribunal no es competente para determinar en abstracto la favorabilidad de una norma, pues ello corresponde al juez de fondo. Se enfatizó que las penas sustitutivas no son beneficios, sino sanciones que restringen derechos, aplicables según proporcionalidad y racionalidad. Un ministro previno que estuvo por acoger la impugnación, compartiendo ciertos considerandos de la sentencia.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 17, inciso B, de Ley N° 17.365
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la pena

Preguntas frecuentes

¿Quién debe decidir si una ley penal nueva es más favorable al imputado y se le aplica con efecto retroactivo?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que esa evaluación corresponde al juez penal en cada caso concreto, y que el Tribunal no es competente para determinar en abstracto si una norma es más favorable.

¿Las penas sustitutivas de la Ley N° 18.216 son un beneficio que debe otorgarse automáticamente al condenado?

Según este fallo, las penas sustitutivas no son beneficios sino sanciones que restringen derechos, y se aplican conforme a los criterios de proporcionalidad y racionalidad.

¿Procede declarar la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 en la forma en que se pidió?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó parcialmente el requerimiento, lo que significa que no acogió la impugnación en los términos planteados. Un ministro previno que estuvo por acogerla, compartiendo ciertos considerandos.

Más jurisprudencia de derecho constitucional de 2021 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artí…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

  • El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

  • El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad y declaró inaplic…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

  • El Tribunal Constitucional resolvió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituc…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

  • El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.