El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye la posibilidad de acceder a penas sustitutivas para ciertos delitos. El requirente sostenía que la norma vulneraba los principios de proporcionalidad, igualdad ante la ley y dignidad humana, al impedir la aplicación de sanciones alternativas incluso en delitos de menor gravedad. Sin embargo, el Tribunal consideró que la exclusión de penas sustitutivas para delitos como violencia de género, uso de armas prohibidas o tráfico de drogas responde a una política criminal legítima del legislador, basada en un reproche adicional que justifica el presidio efectivo. La mayoría estimó que la disposición no es desproporcionada ni discriminatoria, pues el legislador tiene un margen de decisión autónomo en materia penal, y que el control de constitucionalidad en sede de inaplicabilidad debe considerar las particularidades del caso concreto, sin anticipar la determinación de la pena, que corresponde al tribunal penal competente.
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Preguntas frecuentes
¿Es constitucional que la Ley 18.216 excluya las penas sustitutivas para ciertos delitos?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y estimó que la exclusión de penas sustitutivas para delitos como violencia de género, uso de armas prohibidas o tráfico de drogas responde a una política criminal legítima del legislador. Consideró que la norma no es desproporcionada ni discriminatoria.
¿Puede el Tribunal Constitucional decidir qué pena corresponde aplicar a un delito mediante una inaplicabilidad?
En este caso, el Tribunal señaló que el control de inaplicabilidad debe considerar las particularidades del caso concreto, sin anticipar la determinación de la pena. Esa decisión corresponde al tribunal penal competente.
¿Tiene el legislador margen para definir la gravedad de los delitos y sus sanciones frente a los principios de igualdad y proporcionalidad?
En este caso, el Tribunal sostuvo que el legislador tiene un margen de decisión autónomo en materia penal. Por eso estimó que la exclusión de penas sustitutivas no vulnera la igualdad ante la ley ni la proporcionalidad.
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