Resumen
El tribunal tributario y aduanero resolvió acoger el reclamo interpuesto contra el cargo formulado por la aduana de valparaíso, puesto que del análisis del certificado de origen materia de este proceso en relación con los restantes documentos que amparan la importación de autos, tales como la factura comercial y packing list, es preciso concluir que entre éstos existe plena concordancia, toda vez que coincide el total de bultos amparados, así como también los valores indicados en tales documentos con los datos de la declaración aduanera de ingreso, por lo que admitir una tesis como la alegada por la reclamada y exigir que el certificado de origen contenga la ¿descripción completa de cada mercancía¿ resulta contradictorio con lo dispuesto en las mismas instrucciones de llenado del anexo 4 del tratado de libre comercio chile-china, en cuya virtud el certificado de origen solo puede contener un máximo de 20 ítems. en definitiva, los vicios que fundamentan el cago impugnado y que han sido alegados por la reclamada, no son tales y no impiden que el certificado de origen materia de este reclamo pueda constituir una prueba válida de origen, conforme las normas del tlc- chile- china, debiendo en consecuencia acogerse el reclamo de autos. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de 05.06.2018, rol tributario y aduanero n°, confirmó el fallo de primera instancia.