Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación aduanera, rechazó el reclamo materia de autos atendido, que de los antecedentes aportados se desprende que existió en la compraventa internacional de autos una operación triangular, resultando probado que se omitió incluir en el campo 6 del certificado de origen la información que exige el tratado, la que es requerida cuando la factura ha sido emitida por un país no parte. que así también se estima que la información indicada en el campo 13 del mismo certificado tampoco se ajustó a lo dispuesto en el tratado, tomando en consideración que el puerto de embarque de la mercancías de autos, fue busan, corea, país no parte del tratado de libre comercio invocado, concluyendo en definitiva que el certificado de origen, adoleció de vicios tales que impidió, constituirlo como instrumento válido para probar el origen de las mercancías. asimismo, examinada la actuación de autos, según lo ya establecido, apreciando los antecedentes del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 128 de la ordenanza de aduanas, aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se concluye que la actuación reclamada fue desplegada por el órgano fiscalizador sin infracción de los supuestos que exigen las normas legales, internacionales y reglamentarias citadas, puesto que consta que el certificado de origen impetrado en la importación de autos, no cumplía con los requisitos exigidos para acogerse al tratamiento preferencial de tlc chile-china, debiendo, en consecuencia, rechazarse el reclamo de autos, por lo que así se declarará. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 17.03.2016, rol tributario y aduanero n°, confirma el fallo de primera instancia. la excelentísima corte suprema, en sentencia de fecha 04.05.2016,, declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra del fallo de primera instancia.