Resumen
El tribunal tributario y aduanero resolvió ha lugar al reclamo general aduanero que impugnó un cargo formulado por el servicio nacional de aduanas, en el que se indica como vicio, primero, la ineficacia del acto reclamado y, en cuanto al fondo, la pertinencia y legalidad del rechazo del certificado de origen de autos, contenido en el cargo cuestionado; el sentenciador de primera instancia consideró que el certificado de origen presentado en la importación materia del proceso, cumplía los requisitos exigidos para acogerse al tratamiento preferencial del tlc chile-china, sustentándose en la buena fe como principio general del derecho internacional y en el fortalecimiento del proceso de integración económica y comercial entre los países, por lo que prescindió de la cláusula ¿to order¿ mencionada en el certificado de origen impugnado ya que, precisamente, este tipo de cláusulas constituyen un obstáculo para el comercio transfronterizo de mercancías que promueven los tratados de libre comercio. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 20.10.2015, rol tributario y aduanero n°, confirmó el fallo de primera instancia. la excelentísima corte suprema, en sentencia de fecha 28.01.2016, rol n° 31.299-15, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte reclamada.