AduaneroAcoge

El tribunal tributario y aduanero resolvió ha lugar al reclamo general aduanero que imp…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015

Resumen

El tribunal tributario y aduanero resolvió ha lugar al reclamo general aduanero que impugnó un cargo formulado por el servicio nacional de aduanas, en el que se indica como vicio la ausencia en el certificado de origen respectivo del nombre, dirección y país del consignatario, señalando en su lugar (campo 3) ¿to order¿, lo que a juicio del ente fiscalizador no satisfacería las condiciones exigidas en el tratado de libre comercio respectivo, denegando la preferencia arancelaria al no cumplir la prueba de origen su validez como medio probatorio. se estima que del examen de la carpeta de despacho de la importación de autos y especialmente del conocimiento de embarque, aparece que se trató de una operación comercial transada ¿a la orden¿, por lo que el certificado de origen si bien no indicó el nombre completo ni dirección del consignatario, resulta perfectamente compatible con la prueba de origen exigida por el tratado de libre comercio chile-china, por cuanto efectivamente esta información no tiene incidencia alguna en la determinación del origen conforme las reglas de los artículos 15 y siguientes del acuerdo, como tampoco en los procedimientos regulados en los artículos 30 y siguientes del mismo tratado, apareciendo además que la actora contaba y presentó la respectiva prueba de origen extendida por la autoridad que exige el tratado al momento de la importación, tal como lo exigen las normas ya citadas, entendiendo que admitir una tesis como la que alega aduanas llevaría, en abierta contradicción con el propósito y objetivos del tlc chile-china, a excluir todo el comercio internacional entre ambos países que se desarrolle, como el de autos, conforme la cláusula ¿a la orden¿, medida que constituiría un evidente obstáculo al comercio transfronterizo de mercancías que precisamente pretende favorecer el tratado. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 04.05.2015, rol tributario y aduanero n°, confirmó el fallo de primera instancia. la excelentísima corte suprema, en sentencia de fecha 07.09.2016, rol n° 7.724-15, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte reclamada.

Normas citadas

  • Código de Comercio
  • Artículo 977 del Código de Comercio
  • Ley N° 20322
  • DFL N° 30
  • Código de Procedimiento Civil
  • Resolución N° 629
  • Resolución N° 330
  • Resolución N° 2127

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