Resumen
El tribunal tributario y aduanero negó lugar al reclamo general aduanero que alegó la improcedencia del cargo formulado por el servicio nacional de aduanas, fundado en que el llenado del campo n°6 del certificado de origen debe completarse en la hipótesis circunscrita a una compraventa internacional sobre mercancías originarias de uno de los estados partes del tratado en que la factura ha sido emitida por un operador de un país no parte de dicho acuerdo, debiendo indicarse en este campo el nombre, dirección y el país productor en la parte originaria, siendo posible concluir que la importadora no ha cumplido las analizadas exigencias de las respectivas normas para acogerse al trato preferencial. las mercancías fueron facturadas por un operador de un país no signatario del acuerdo, sin indicarse expresa ni claramente los datos de la factura que deben consignarse en el campo n°13 del certificado de origen. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 29.09.2016, rol tributario y aduanero n°, confirmó el fallo de primera instancia.