AduaneroAcoge

El tribunal tributario y aduanero resolvió ha lugar al reclamo general aduanero que imp…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015

Resumen

El tribunal tributario y aduanero resolvió ha lugar al reclamo general aduanero que impugnó un cargo formulado por el servicio nacional de aduanas, en el que se señala que se deniega el tratamiento preferencial arancelario a parte de la mercancía importada, fundado en la evidencia obtenida en el aforo físico de la mercancía de autos por la fiscalizadora designada para tal efecto, se constató ¿in situ¿ que parte de las mercancías contenían etiquetas que señalaban ¿made in hong konk¿, hecho que la llevó a concluir que estas procedían de hong kong, país no parte del tratado de libre comercio chile-china. agrega que el solo hecho de que la mercancía materia del acto impugnado contenga una etiqueta que indique ¿made in hong konk¿, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 letra l) del tlc chile-china, no puede considerarse fundamento suficiente para impugnar el origen de las mercancías importadas a través de la din, pues el citado artículo expresamente considera el etiquetado dentro de aquellas operaciones que no confieren origen, de manera que a contrario sensu, por el solo hecho de contener las prendas de vestir etiquetas que indican un origen diverso al chino, este solo antecedente no puede ser considerado motivo suficiente para impugnar y dejar sin efecto la prueba de origen otorgada válidamente por la entidad gubernamental china y acompañada oportunamente al organismo fiscalizador al momento de tramitar la respectiva destinación aduanera. en el mismo sentido, señala que en la motivación del cargo impugnado no consta ningún antecedente relativo a la falta de cumplimiento del certificado de origen de las exigencias dispuestas en el tratado, de manera que no impugnándose en el cargo en cuestión la validez del certificado de origen, y siendo este la prueba de origen establecida en el tratado para que las mercancías tengan acceso al trato preferencial respectivo, este solo hecho es suficiente antecedente para estimar que el cargo impugnado ha sido formulado con infracción al tratado de libre comercio chile-china. por otro lado, señala que el cargo también se funda en que la factura que ampara la importación ha sido emitida por un país no parte del tratado, situación que tampoco es fundamento fáctico suficiente para impugnar por sí sola la prueba de origen establecida en el tratado en alusión, debido a que conforme consta en los documentos de autos, y ha sido también reconocido por la reclamante en su libelo principal, la compraventa internacional de autos forma parte de una operación triangular. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 13.01.2016, rol tributario y aduanero n°, confirma el fallo de primera instancia. la excelentísima corte suprema, en sentencia de fecha 21.06.2017, acoge el recurso de casación en el fondo deducido por el servicio nacional de aduanas, invalida la sentencia pronunciada por la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, y dicta sentencia de reemplazo. señala que en este

Normas citadas

  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 20.322
  • Código de Procedimiento Civil
  • Oficio N° 153
  • Oficio N° 329
  • Oficio N° 4
  • Artículo 3° de la Ley N° 19.880
  • Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil

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