Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación aduanera, rechazó el reclamo materia de autos atendido, que conforme el mérito del proceso se declaró la importación de mercancías desde china impetrando una preferencia arancelaria establecida en el tratado de libre comercio entre chile y china, infringiéndose lo dispuesto en su artículo 27, atendido que la mercancía efectivamente no fue transportada directamente entre las partes contratantes de dicho acuerdo, pasando por los puertos de hong kong y busan, pero sin ajustarse a los requisitos de las normas del tratado y reglamentarias para gozar de la preferencia en caso de un transporte con tránsito a través de estados no partes de dicho acuerdo, puesto que no se acreditó, ni ante la autoridad aduanera de chile ni en esta sede judicial, el cumplimiento de las condiciones enunciadas en los párrafos 2 y 3 del mismo artículo 27, mediante la presentación de documentos aduaneros de las no partes o de otros documentos satisfactorios, sin probar, en definitiva, que las mercancías permanecieron depositadas en el tercer país por un período máximo de tres meses y/o que no fueron objeto de procesamiento o procesos productivos en dicho estado, motivos por los cuales se rechaza el reclamo de autos, sin costas.