AduaneroAcoge

En la reclamación de un cargo formulado por el servicio nacional de aduanas, el tribuna…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015

Resumen

En la reclamación de un cargo formulado por el servicio nacional de aduanas, el tribunal da lugar a la acción impetrada ordenando la anulación del acto reclamado, por considerar que el cargo se encontraba prescrito, debido a que el artículo 92 de la ordenanza de aduanas contempla la facultad de aduanas para formular cargos en caso de existir una declaración aduanera ya legalizada, y en consecuencia, revestida del estatuto de estabilidad o seguridad jurídica que deriva del inciso primero del mismo artículo y del artículo 83 de la ordenanza, la que sólo puede ser modificada por una resolución del director nacional de aduanas en los casos que taxativamente enumera la disposición, y si como consecuencia de ello resultare mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes, aduanas está facultada para formular un cargo para cobrar dicha diferencia, pero sólo dentro del plazo de un año desde la mencionada legalización, salvo que exista dolo o uso de documentación maliciosamente falsa, en cuyo caso este plazo se amplía a tres. consecuente con lo anterior, apareciendo de los hechos del litigio que éste recae sobre una destinación aduanera declaración de ingreso y que el cargo materia del proceso fue notificado a la reclamante fuera del plazo de prescripción establecido en el artículo 92 de la ordenanza de aduanas, el tribunal dio lugar al reclamo, ordenando la anulación del acto en cuestión. por su parte, respecto del artículo 94 de la ordenanza de aduanas, que indica que la notificación debe entenderse practicada al tercer día de expedida la carta certificada, ésta constituye una presunción simplemente legal que admite prueba en contrario del administrado afectado conforme a lo dispuesto en el artículo 47 y 1712 del código civil, por lo que el tribunal para los efectos de la contabilizar el plazo de prescripción, consideró como fecha de la notificación del acto reclamado, la data en que conforme a las probanzas del juicio se acreditó la efectiva entrega y conocimiento de la notificación.

Normas citadas

  • Oficio N° 478
  • Oficio N° 97
  • Oficio N° 162
  • Oficio N° 189
  • Código Civil
  • Oficio N° 98
  • Oficio N° 163
  • Decreto ley N° 830

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