Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero negó lugar a un reclamo general aduanero que impugna un cargo formulado por el servicio nacional de aduanas, en el que se indica que la importación se realizó acogida al régimen preferencial del tratado de libre comercio chile china, pero no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 del tratado en cuanto a la exigencia de transporte directo de la mercancía entre las países partes del tratado. lo anterior considerando que las mercancías fueron embarcadas en un país no parte del tratado, por lo que la reclamante para acogerse a la preferencia arancelaria del citado tratado, estaba obligada a acreditar ante las autoridades aduaneras el cumplimiento de las condiciones referidas en los numerales 2 y 3 del artículo 27, lo que no aconteció ni en sede administrativa ni en sede jurisdiccional. la i. corte de apelaciones de valparaíso, por sentencia de fecha 28.04.2015, rol tributario y aduanero n°, confirma el fallo de primera instancia.