Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que reclamaba el pago de horas extraordinarias realizadas durante abril y mayo de 2015, por instrucción de su jefatura, mientras cumplía una jornada parcial. El organismo reconoció que el artículo 65, inciso segundo, de la ley N° 18.834 prohíbe el trabajo extraordinario remunerado a quienes tienen jornada parcial. No obstante, considerando el principio retributivo de la función pública y que las labores fueron efectivamente prestadas, resolvió que, por esta vez y de manera excepcional, el servicio debe pagarlas, para evitar un enriquecimiento sin causa de la Administración. Además, advirtió a la institución que debe adoptar medidas para que las labores extraordinarias se ordenen con estricto apego a la normativa vigente.