Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una exfuncionaria del Instituto Nacional del Tórax, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que reclamaba el pago de horas extraordinarias no compensadas al momento de no renovarse su designación a contrata. El servicio reconoció que quedaban pendientes 216 horas de sobretiempo trabajadas en 2013 y 2014, pero sostuvo que no correspondía pagarlas por encontrarse la peticionaria fuera de funciones. El organismo contralor recordó que el artículo 66 de la ley N° 18.834 dispone que los trabajos extraordinarios se retribuyen con descanso complementario y, de no ser posible, con recargo remuneracional. Asimismo, citó su jurisprudencia según la cual, si el cese se produjo por motivos ajenos a la voluntad del servidor, el descanso no otorgado debe compensarse pecuniariamente para evitar un enriquecimiento sin causa de la Administración. Por ello, resolvió que el Instituto debe pagar el descanso pendiente y ajustar su actuar en lo sucesivo a ese criterio.