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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de pago de horas…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de pago de horas de descanso complementario pendientes de una exfuncionaria de la Subsecretaría de Salud Pública, cesada por no renovación de su designación a contrata. El organismo recordó que el artículo 66 de la ley N° 18.834 establece que los trabajos extraordinarios se retribuyen con descanso complementario o, si no es posible, con recargo en remuneraciones, y que, según su jurisprudencia, el beneficio no otorgado antes de un cese por motivos ajenos a la voluntad del funcionario debe pagarse en dinero para evitar un enriquecimiento sin causa. Sin embargo, concluyó que solo corresponde compensar el sobretiempo efectivamente ordenado por la superioridad, con independencia de la permanencia registrada. Como la institución sólo ordenó 113 horas extraordinarias y no consta acto que dispusiera una cantidad mayor, se estimó ajustada a derecho la actuación del servicio, que había pagado 113 horas.

Normas citadas

  • Ley 18834 art/66 inc/2
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Procede pagar en dinero el descanso complementario por horas extraordinarias si el funcionario fue desvinculado por no renovación de su contrata?

En este caso, la Contraloría recordó que, según su jurisprudencia, el descanso complementario no otorgado antes de un cese por motivos ajenos a la voluntad del funcionario debe pagarse en dinero para evitar un enriquecimiento sin causa. Sin embargo, aplicó esta regla solo a las horas extraordinarias efectivamente ordenadas por la superioridad.

¿Cómo se determina el monto a pagar por trabajos extraordinarios de un funcionario público según el artículo 66 de la Ley 18.834?

En este caso, la Contraloría sostuvo que solo corresponde compensar el sobretiempo ordenado por la superioridad, con independencia de la permanencia registrada en el sistema. Como la institución ordenó 113 horas extraordinarias y no existía acto que dispusiera una cantidad mayor, estimó ajustado a derecho el pago de 113 horas.

¿Puede exigirse el pago de horas extraordinarias por la sola permanencia registrada en el reloj control de un servicio público?

En este caso, la Contraloría concluyó que no, pues solo debe compensarse el sobretiempo efectivamente ordenado por la autoridad, aunque el funcionario haya registrado una permanencia mayor. Por ello, consideró ajustada a derecho la actuación del servicio, que pagó las 113 horas ordenadas.

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