Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de pago de horas de descanso complementario pendientes de una exfuncionaria de la Subsecretaría de Salud Pública, cesada por no renovación de su designación a contrata. El organismo recordó que el artículo 66 de la ley N° 18.834 establece que los trabajos extraordinarios se retribuyen con descanso complementario o, si no es posible, con recargo en remuneraciones, y que, según su jurisprudencia, el beneficio no otorgado antes de un cese por motivos ajenos a la voluntad del funcionario debe pagarse en dinero para evitar un enriquecimiento sin causa. Sin embargo, concluyó que solo corresponde compensar el sobretiempo efectivamente ordenado por la superioridad, con independencia de la permanencia registrada. Como la institución sólo ordenó 113 horas extraordinarias y no consta acto que dispusiera una cantidad mayor, se estimó ajustada a derecho la actuación del servicio, que había pagado 113 horas.