Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una exfuncionaria que reclamaba el pago de descanso complementario pendiente, correspondiente a horas extraordinarias que excedieron el límite mensual de 40 horas y que, por mandato del artículo 9° de la ley N° 19.104, no pudieron ser retribuidas con recargo en las remuneraciones. El servicio había sostenido que la renuncia voluntaria implicaba la pérdida del beneficio, criterio que el organismo fijó en el dictamen N° 63.296, de 2011, con efecto hacia el futuro. Considerando que el cese de la interesada fue anterior a ese dictamen, la Contraloría resolvió aplicar la jurisprudencia vigente a esa fecha, según la cual el descanso no otorgado debe compensarse pecuniariamente para evitar un enriquecimiento sin causa de la Administración, siempre que los trabajos extraordinarios hayan sido realizados por orden de la autoridad.