Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un exfuncionario que reclamaba el pago de un descanso complementario pendiente por trabajos extraordinarios. El órgano recordó que el artículo 66 de la ley N° 18.834 dispone que estos trabajos se compensen con descanso complementario y, si no es posible, con un recargo en las remuneraciones. Asimismo, expuso que su dictamen N° 63.296, de 2011, modificó la jurisprudencia previa al establecer que la renuncia voluntaria implica perder los beneficios del empleo, incluido el descanso pendiente. Sin embargo, como la desvinculación del interesado ocurrió antes de la emisión de ese criterio, se aplicó la doctrina vigente a la época de su cese, según la cual el descanso no otorgado debe retribuirse en dinero para evitar un enriquecimiento sin causa de la Administración. En consecuencia, el organismo concluyó que procede compensar monetariamente los trabajos extraordinarios realizados por orden de la autoridad.