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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un exfunciona…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un exfuncionario público que reclamaba el pago del descanso complementario pendiente al momento de su desvinculación. El órgano de control recordó que, conforme al artículo 66 de la ley N° 18.834, los trabajos extraordinarios deben compensarse con descanso, y si el cese fue dispuesto por la autoridad sin que el beneficio se hubiera otorgado, procede su restitución pecuniaria para evitar el enriquecimiento sin causa de la Administración. Sin embargo, en el caso concreto no se acreditó que el descanso hubiera sido debidamente autorizado ni que el interesado no lo hubiera utilizado antes de su cese, por lo que el pago solo procederá si se verifica que la prerrogativa fue concedida y no gozada. Se ordenó a la institución informar a la Contraloría en un plazo de 15 días.

Normas citadas

  • ley 18834 art/66 inc/2
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Procede el pago del descanso complementario pendiente a un funcionario público al momento de su desvinculación según la ley 18.834?

En este caso, la Contraloría General de la República recordó que, conforme al artículo 66 de la ley 18.834, los trabajos extraordinarios deben compensarse con descanso y que, si el cese fue dispuesto sin otorgarlo, procede su restitución pecuniaria. Sin embargo, al no acreditarse que el descanso fuera autorizado y no gozado, el pago solo procederá si se verifica que la prerrogativa fue concedida y no utilizada.

¿Qué fundamento tiene la restitución pecuniaria del descanso compensatorio no gozado por un funcionario que cesa en su cargo?

La Contraloría sostuvo que la restitución en dinero busca evitar el enriquecimiento sin causa de la Administración cuando el cese fue dispuesto por la autoridad sin que el beneficio se hubiera otorgado. Aplicado al caso, este fundamento solo opera si se comprueba que el descanso fue concedido y no gozado antes del cese.

¿Qué debe acreditar un exfuncionario para obtener el pago de horas extraordinarias compensadas con descanso no otorgado?

En este caso, el órgano de control exigió acreditar que el descanso fue debidamente autorizado y que el interesado no lo utilizó antes de su desvinculación. Como no se probó ninguno de estos requisitos, el pago queda condicionado a su verificación y se ordenó a la institución informar a la Contraloría en un plazo de 15 días.

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