Resumen
La Contraloría General de la República rechazó la solicitud de un funcionario que reclamaba el pago de compensaciones pecuniarias por beneficios pendientes al momento de su cese. Respecto del descanso complementario no utilizado, concluyó que, habiendo el peticionario presentado su renuncia voluntaria, no tiene derecho a la retribución pecuniaria reclamada. En cuanto a las diferencias de sueldo por subrogación de un cargo directivo regional, sostuvo que el artículo 83 de la ley N° 18.834 exige una subrogación superior a un mes, requisito que no se cumplió, pues la subrogación se extendió solo por algunos días. Sobre el feriado pendiente, indicó que este beneficio solo corresponde a quienes son servidores públicos, por lo que, terminado el vínculo antes de hacerlo efectivo, no procede su compensación, ya que la ley no la contempla.