Resumen del criterio jurisprudencial
El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura carece de facultades para fiscalizar el pago a los tripulantes, derivado de la cesión de cuotas regulada en el artículo 55 N de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura carece de facultades para fiscalizar el pago a los tripulantes, derivado de la cesión de cuotas regulada en el artículo 55 N de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.