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La Contraloría General de la República reconsideró un dictamen que había confirmado la…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República reconsideró un dictamen que había confirmado la inhabilidad para ingresar a la Administración del Estado impuesta a un becario que renunció a su perfeccionamiento. Según el criterio fijado en dictámenes previos, el incumplimiento de la obligación de desempeño que el becario debía cumplir tras su perfeccionamiento marca el inicio de la inhabilidad, y corresponde a la autoridad competente declararla y fijar su duración, dentro del límite de seis años del artículo 24 del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, Reglamento de Becarios de la ley N° 15.076. En consecuencia, se ordenó invalidar la resolución que había fijado la sanción a partir de la fecha de emisión de ese acto, debiendo el servicio dictar un nuevo acto que ponga término al período de formación y contabilice la inhabilidad desde la fecha de la renuncia, con notificación al afectado y copia a la Contraloría. El acto que declara la sanción no está sujeto a toma de razón.

Normas citadas

  • dto 507/90 salud art/24
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo comienza a contar la inhabilidad para ingresar a la Administración del Estado de un becario que renuncia a su perfeccionamiento?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que la inhabilidad se inicia con el incumplimiento de la obligación de desempeño posterior al perfeccionamiento, y que debe contabilizarse desde la fecha de la renuncia, no desde la fecha de la resolución que la fijó.

¿Quién debe declarar la inhabilidad de un becario que incumple su obligación de desempeño y fijar su duración?

En este caso, la Contraloría indicó que corresponde a la autoridad competente del servicio declarar la inhabilidad y fijar su duración, dentro del límite de seis años que establece el artículo 24 del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud.

¿Debe tomarse razón el acto administrativo que declara la inhabilidad de un becario por incumplimiento?

En este caso, la Contraloría concluyó que el acto que declara la sanción de inhabilidad no está sujeto a toma de razón, aunque sí debe notificarse al afectado y enviarse copia a la Contraloría.

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