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La Contraloría General de la República determinó que procede hacer efectiva la inhabili…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República determinó que procede hacer efectiva la inhabilidad de ingreso a la Administración del Estado respecto de un becario que renunció a su programa de especialización sin causa justificada aceptada por la autoridad competente. El dictamen analizó el artículo 24 del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, que establece la inhabilidad por hasta seis años para quienes incumplan sus deberes tras el período asistencial obligatorio. Se descartó la excepción del artículo 25, que exime de sanciones si la renuncia se funda en hechos que dificulten la prosecución del programa y son aceptados por el Subsecretario de Salud o el Director del Servicio de Salud, pues no constó que el becario hubiera presentado su dimisión con dichos requisitos. En consecuencia, se ordenó a la Subsecretaría de Redes Asistenciales emitir el acto administrativo que declare la inhabilidad y, en su caso, hacer efectiva la caución entregada por el solicitante.

Normas citadas

  • dfl 1/2005 SALUD art/8 lt/b
  • dto 507/90 SALUD art/24
  • dto 507/90 SALUD art/25
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Procede declarar inhabilitado para ingresar a la Administración del Estado a un becario de especialización médica que renuncia sin causa justificada aceptada?

En este caso, la Contraloría General de la República determinó que sí procede, porque el becario renunció a su programa de especialización sin una causa justificada aceptada por la autoridad competente, y se le aplica la inhabilidad del artículo 24 del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud.

¿Cuándo se excluye la sanción de inhabilidad por renuncia a un programa de especialización de salud?

En este caso, la Contraloría descartó la excepción del artículo 25 del decreto N° 507, porque no constó que la renuncia se fundara en hechos que dificultaran la prosecución del programa y que hubieran sido aceptados por el Subsecretario de Salud o el Director del Servicio de Salud.

¿Qué debe hacer la Administración cuando un becario incumple sus deberes tras el período asistencial y se declara la inhabilidad?

En este caso, la Contraloría ordenó a la Subsecretaría de Redes Asistenciales emitir el acto administrativo que declare la inhabilidad y, si corresponde, hacer efectiva la caución entregada por el solicitante.

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