Administrativo

La Contraloría General de la República confirmó un dictamen anterior que aplicó sancion…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República confirmó un dictamen anterior que aplicó sanciones a un funcionario de la salud que renunció a un programa de especialización cursado mediante comisión de estudios. El organismo determinó que, conforme al artículo 12 de la ley N° 19.664, el profesional debe reembolsar los gastos del programa y queda impedido de reingresar a la Administración por seis años, debido al incumplimiento de la obligación de desempeñarse en su servicio por un tiempo equivalente al de la especialización. Se desestimó el argumento de que la renuncia se debió a razones de salud, ya que el reglamento no contempla esa causal para eximir las sanciones, y el funcionario no solicitó la suspensión del programa para recuperarse, como lo permite el artículo 16 del decreto N° 91, de 2001, del Ministerio de Salud.

Normas citadas

  • ley 19664 art/12 inc/2
  • dto 91/2001 SALUD art/16
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un funcionario de salud renuncia a una especialización cursada con comisión de estudios antes de cumplir el tiempo de servicio comprometido?

En este caso, la Contraloría confirmó que, conforme al artículo 12 de la ley N° 19.664, el profesional debe reembolsar los gastos del programa y queda impedido de reingresar a la Administración por seis años por incumplir la obligación de desempeñarse en su servicio.

¿Las razones de salud eximen de la sanción por renunciar a un programa de especialización de salud?

En este caso, la Contraloría desestimó el argumento de salud porque el reglamento no contempla esa causal para eximir las sanciones. Tampoco se pidió la suspensión del programa, que el artículo 16 del decreto N° 91, de 2001, permite para recuperarse.

¿Puede un funcionario de salud evitar la sanción si pide suspender su especialización por motivos de salud en vez de renunciar?

En este caso, la Contraloría señaló que el artículo 16 del decreto N° 91, de 2001, del Ministerio de Salud permite solicitar la suspensión del programa para recuperarse, y que el funcionario no la solicitó. Por eso no se acogió su argumento de salud.

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