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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Municipalidad de Machalí. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que el reclamante no acompañó la respuesta a su solicitud de información, la que tampoco constaba en el Portal de Transparencia, y que no era clara la infracción alegada. En uso de la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, le ordenó subsanar estas omisiones o aclarar el reclamo en cinco días hábiles, con apercibimiento de inadmisibilidad. Como el reclamante no efectuó presentación alguna dentro de plazo, el Consejo resolvió inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al citado artículo 46. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes, y no procede recurso de reposición contra ella.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se acompaña la respuesta a la solicitud de información en un amparo de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que el reclamante no acompañó la respuesta a su solicitud y ordenó subsanarlo o aclarar el reclamo en cinco días hábiles, con apercibimiento de inadmisibilidad. Como no hubo presentación dentro de plazo, declaró inadmisible el amparo.

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo si el reclamante no subsana las omisiones dentro del plazo?

Sí, según lo resuelto en este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento, al no efectuarse presentación alguna tras la orden de subsanar.

¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión de inadmisibilidad no procede recurso de reposición. La resolución fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes.

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