El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado contra la Municipalidad d…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado contra la Municipalidad de Machalí, cuyo objeto era obtener una fiscalización y el cierre de una patente comercial. El Consejo estimó que lo pedido no constituye ejercicio del derecho de acceso a información pública, porque no se refiere a información contenida en actos, resoluciones o documentos elaborados con presupuesto público, sino a una petición regida por otra normativa. En consecuencia, declaró inadmisible el amparo. La resolución deja a salvo que la recurrente formule en el futuro una solicitud de acceso a la información conforme a la Ley de Transparencia, identificando con precisión el documento requerido, o interponga un nuevo amparo dentro de los plazos del artículo 24. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en 15 días corridos, y no el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede un amparo al derecho de acceso a la información pública si se pide una fiscalización o el cierre de una patente municipal?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo, porque lo pedido es una petición regida por otra normativa y no el ejercicio del derecho de acceso a información pública. Por eso no se refería a información contenida en actos, resoluciones o documentos elaborados con presupuesto público.
¿Qué puede hacer una persona si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible su amparo por no tratarse de acceso a información?
El Consejo dejó a salvo que la recurrente presente en el futuro una solicitud de acceso a la información conforme a la Ley de Transparencia, identificando con precisión el documento requerido. También dejó a salvo que interponga un nuevo amparo dentro de los plazos del artículo 24.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede el recurso de reposición o el reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos, y no el recurso de reposición.
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