El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Municipalidad de Machalí. Al analizar la admisibilidad, el Consejo constató que no existía identidad entre la persona que solicitó la información y quien dedujo el reclamo, lo que constituye una omisión de requisitos de interposición. Conforme al artículo 46 del Reglamento, el Consejo habilitó a la parte interesada para subsanar la omisión en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, y no hubo presentación alguna en ese sentido. Por ello, y en aplicación del artículo 24 de la Ley de Transparencia, el Consejo acordó por unanimidad declarar inadmisible el amparo y encomendó su notificación al reclamante y al alcalde. La resolución indica además que no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si quien presenta un amparo de acceso a la información no es la misma persona que la solicitó?
En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que no había identidad entre el solicitante y quien dedujo el amparo, lo que constituye una omisión de requisitos de interposición. Se otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanarla, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, y como no hubo presentación alguna, declaró inadmisible el reclamo.
¿Cuál es el plazo para subsanar una omisión de requisitos en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo habilitó a la parte interesada para subsanar la omisión en cinco días hábiles, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, bajo apercibimiento de declarar inadmisible el amparo.
¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo del Consejo para la Transparencia?
En este caso, la resolución indica expresamente que no procede el recurso de reposición contra la declaración de inadmisibilidad del amparo interpuesto contra la Municipalidad de Machalí.
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