El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular en con…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular en contra del Consejo de Defensa del Estado, que había denegado la entrega de información sobre la recuperación de recursos adeudados por la Corporación Juegos Sudamericanos Santiago 2014. El Consejo estimó que concurría la causal de secreto o reserva del artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, porque la publicidad de los antecedentes podía revelar criterios y estrategias judiciales futuras, afectando el secreto profesional y el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, consideró acreditada la causal del artículo 21 N°1 letra a), al estimar que la divulgación afectaría de forma presente o probable el debido cumplimiento de las funciones del órgano. Por ello no se pronunció sobre las demás alegaciones, por resultar inoficioso. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley N° 20.285
D.F.L. N° 1
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Código Penal
Oficio N° 27235
Artículo 247 del Código Penal
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede un órgano del Estado negar información sobre estrategias de cobro de deudas si su divulgación podría afectar futuros procesos judiciales?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que sí, porque la publicidad podía revelar criterios y estrategias judiciales futuras, afectando el secreto profesional y el cumplimiento de funciones del Consejo de Defensa del Estado. Por ello rechazó el amparo.
¿Qué causales de secreto o reserva de la Ley de Transparencia pueden invocarse para negar acceso a información de un organismo que litiga?
Aquí se invocaron la causal del artículo 21 N°5, en relación con el secreto profesional de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, y la del artículo 21 N°1 letra a), por afectación al debido cumplimiento de funciones. El Consejo no analizó las demás alegaciones por resultar inoficiosas.
¿Qué recurso procede contra una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo de acceso a la información?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. Así lo señala la resolución al resolver el amparo.
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