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AdministrativoRechaza

Se rechaza el amparo deducido por la parte recurrente en contra del Consejo de Defensa…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

Se rechaza el amparo deducido por la parte recurrente en contra del Consejo de Defensa del Estado, mediante el cual pretendía acceder al acta del Comité Penal de dicha institución, que acordó no intervenir en un proceso penal por el delito de prevaricación administrativa. El Consejo para la Transparencia concluyó que concurre la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, pues lo solicitado corresponde a actuaciones y deliberaciones de un órgano diverso, vinculadas a la investigación penal, y la calidad de víctima no otorga acceso a dichos antecedentes. Además, la conclusión de la tramitación penal no implica el término de la obligación de reserva derivada del secreto profesional del abogado.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Código Penal
  • Artículo 247 del Código Penal
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Código Procesal Penal
  • Oficio Ord. N° 672
  • Artículo 12 del Código Procesal Penal
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una víctima acceder al acta de un comité del Consejo de Defensa del Estado que decidió no intervenir en un proceso penal?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque lo solicitado corresponde a deliberaciones de un órgano vinculadas a una investigación penal, amparadas por la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia. Además, la calidad de víctima no otorga acceso a esos antecedentes.

¿Termina la obligación de reserva del secreto profesional del abogado cuando concluye el proceso penal?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la conclusión de la tramitación penal no implica el término de la obligación de reserva derivada del secreto profesional del abogado. Por lo tanto, esa obligación se mantiene aun después del cierre del proceso.

¿Es procedente un amparo de transparencia para obtener actas internas de deliberación de un servicio público ligadas a una investigación penal?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo contra el Consejo de Defensa del Estado, concluyendo que concurre la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley N° 20.285, en relación con el artículo 61 de su Ley Orgánica. Así, las actuaciones y deliberaciones de ese órgano vinculadas a la investigación quedan protegidas.

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