El Consejo para la Transparencia conoció un amparo contra el Consejo de Defensa del Est…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo contra el Consejo de Defensa del Estado, que había negado la entrega de una copia del acta del acuerdo mediante el cual ese organismo asumió la defensa jurídica del Ministerio de Educación en un recurso de protección. El órgano fundó su negativa en que la información estaba amparada por el secreto profesional y que su publicidad comprometería la estrategia judicial del Estado y el cumplimiento de sus funciones. El Consejo resolvió por unanimidad rechazar el amparo, por estimar que la información generada en la defensa de los intereses del Estado está protegida por la reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, y por la causal del artículo 21 N° 1 letra a). Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir copia del acta que acredita la asunción de la defensa judicial de un ministerio por el Consejo de Defensa del Estado?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y confirmó la negativa del Consejo de Defensa del Estado, por estimar que la información generada en la defensa de los intereses del Estado está protegida por la reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia.
¿Qué causales de reserva pueden invocar los organismos del Estado para negar información en procesos judiciales?
En este caso, el Consejo sostuvo que la reserva se fundaba en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, y en la causal del artículo 21 N° 1 letra a).
¿Qué plazo y vía existen para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo de acceso a la información?
En este caso, el resumen indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.
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