El Consejo para la Transparencia conoció dos amparos de acceso a la información interpu…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció dos amparos de acceso a la información interpuestos por un ciudadano contra la Municipalidad de Cerro Navia, relativos a la solicitud de validar un certificado de experiencia laboral. El Consejo concluyó que dicha solicitud corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisibles ambos amparos por unanimidad de sus miembros presentes. La resolución deja a salvo que el recurrente formule en el futuro una solicitud de acceso a la información pública, precisando el documento requerido, y que pueda recurrir nuevamente al Consejo en los plazos que fija la Ley de Transparencia. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, no siendo procedente el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Una solicitud para validar un certificado de experiencia laboral es un caso de acceso a la información pública o de derecho de petición?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la solicitud de validar un certificado de experiencia laboral corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública. Por eso declaró inadmisibles los amparos.
¿Qué puede hacer una persona si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible su amparo de acceso a la información?
En este caso, el Consejo dejó a salvo que el recurrente presente en el futuro una solicitud de acceso a la información pública, precisando el documento requerido, y que pueda recurrir nuevamente en los plazos que fija la Ley de Transparencia.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede el recurso de reposición?
En este caso, el Consejo señaló que no procede el recurso de reposición. Contra esta decisión sí procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.
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