El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo por denegación de acceso…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo por denegación de acceso a la información presentado en contra de la Municipalidad de Cerro Navia. El reclamante solicitó la lista de reclamos vecinales contra obras de inmobiliarias, y el municipio respondió extemporáneamente, pero antes de la interposición del amparo, entregando la información solicitada. El Consejo constató que, al momento del análisis de admisibilidad, el órgano reclamado ya había otorgado respuesta, notificada por el medio designado. Pese a que se ejerció la facultad de subsanación prevista en el artículo 46 del Reglamento, el interesado no realizó presentación alguna. Por ello, se declaró la inadmisibilidad del amparo conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 del Reglamento. No obstante, se recomendó al municipio ajustarse al plazo legal de veinte días hábiles para responder solicitudes de información, ya que su respuesta extemporánea transgredió el principio de oportunidad.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede un amparo por denegación de acceso a la información si el órgano respondió la solicitud antes de que se presentara el amparo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la municipalidad ya había entregado la información antes de su interposición, y el reclamante no subsanó el reclamo pese a la facultad del artículo 46 del Reglamento.
¿Qué pasa si un órgano de la administración responde una solicitud de transparencia fuera de plazo?
En este caso, el Consejo sostuvo que la respuesta extemporánea transgredió el principio de oportunidad, por lo que recomendó al municipio ajustarse al plazo legal de veinte días hábiles, aunque la entrega posterior impidió admitir el amparo.
¿Cuándo se declara la inadmisibilidad de un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo declaró la inadmisibilidad conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 del Reglamento, al constatar que el órgano ya había respondido y que el interesado no presentó subsanación alguna.
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