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Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo de acces…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra una municipalidad. El Consejo advirtió que no había coincidencia entre la persona que realizó la solicitud de información y quien presentó el amparo, por lo que, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, ordenó subsanar dicha omisión en un plazo de cinco días hábiles. Al no recibir presentación alguna de la parte interesada, se declaró la inadmisibilidad del amparo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el citado artículo 46. Se ordenó notificar la decisión a las partes.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si quien presenta un amparo de transparencia no es la misma persona que hizo la solicitud de información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que no había coincidencia entre quien pidió la información y quien presentó el amparo, y ordenó subsanar esa omisión en cinco días hábiles. Como no hubo respuesta de la parte interesada, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 46 del Reglamento y al artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Cuál es el plazo para subsanar errores en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para corregir la falta de coincidencia entre el solicitante y el amparado, según el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. El plazo no se cumplió porque la parte no presentó nada.

¿Cuándo declara el Consejo para la Transparencia inadmisible un amparo contra una municipalidad?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo porque, tras ordenar subsanar la omisión, no recibió ninguna presentación de la parte interesada. La decisión se fundó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y en el artículo 46 de su Reglamento, y se ordenó notificar a las partes.

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