Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo deducido por un particular en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, que buscaba información sobre funcionarios de la institución clasificados en Lista 3 o condenados, desde el año 2000 hasta la fecha de la solicitud. El Consejo estimó configurada la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por distracción indebida del personal: atender el requerimiento exigiría un tiempo excesivo y recursos institucionales desproporcionados, interrumpiendo otras funciones del servicio. No obstante, dejó constancia de que el requirente puede presentar un nuevo requerimiento acotando la cantidad de datos solicitados, para facilitar la búsqueda, sistematización y tratamiento de la información. La resolución es susceptible de reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, aunque los órganos de la Administración no pueden interponerlo cuando la denegación se funde en esa causal.