Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un particular contra la Policía de Investigaciones de Chile, que buscaba acceder a un recurso de reposición supuestamente deducido por un subcomisario de la Brigada investigadora de delitos sexuales de Concepción, relativo al cese de funciones por salud incompatible conforme al artículo 151 del Estatuto Administrativo. El órgano reclamado señaló que dicho recurso no había sido presentado por la persona indicada y acompañó un certificado de búsqueda que acredita la inexistencia de la información. Por unanimidad, el Consejo rechazó el amparo, ya que el acceso a la información exige que ésta exista en poder del órgano, según los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, y no se contaron antecedentes que desvirtuaran la certificación. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, pero no la reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.