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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado contra la Policía de Inves…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado contra la Policía de Investigaciones de Chile, ordenando la entrega de antecedentes solicitados por el recurrente, relativos a su propia información y citación por ingreso clandestino al país. Se consideró que el órgano no acreditó suficientemente la inexistencia de la información requerida, según el estándar fijado por la normativa y jurisprudencia del Consejo. En caso de que algunos antecedentes no obren en poder de la institución, deberá explicarse y acreditarse detalladamente en la etapa de cumplimiento. Además, se dispuso la reserva de la identidad del solicitante debido a su calidad migratoria irregular, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada, ordenando adoptar las medidas necesarias para evitar la publicidad de sus datos en los registros del Consejo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley 21.325
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué debe probar un organismo público si niega una solicitud de transparencia alegando que no tiene la información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la PDI no acreditó suficientemente la inexistencia de la información requerida, según el estándar fijado por la normativa y su jurisprudencia. Por eso acogió el amparo y ordenó la entrega de los antecedentes.

¿Qué pasa si un órgano dice que algunos antecedentes solicitados no existen en sus archivos?

En este caso, el Consejo dispuso que, si algunos antecedentes no obran en poder de la institución, deberá explicarlo y acreditarlo detalladamente en la etapa de cumplimiento. La carga de demostrar la inexistencia recae en el organismo.

¿Se puede mantener en reserva la identidad de quien pide información pública por su situación migratoria?

En este caso, el Consejo dispuso reservar la identidad del solicitante, por su calidad migratoria irregular, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Ordenó adoptar medidas para evitar que sus datos se publiquen en los registros del Consejo.

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