El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Pol…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Policía de Investigaciones de Chile, ordenando entregar a la solicitante información sobre el estado de tramitación de un procedimiento específico, por considerar que la petición se enmarca en el derecho de acceso a la información pública y no concurren causales de secreto o reserva. En caso de no existir resoluciones dictadas, se deberá informar dicha circunstancia. Se rechazó el amparo respecto de la solicitud sobre demora en funciones en un procedimiento migratorio, por estimarse que corresponde al derecho de petición del artículo 19 N°14 de la Constitución, no al de acceso a información pública. Además, se ordenó iniciar la reserva de identidad de la reclamante para proteger sus datos personales.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 19.628
Ley N° 18.575
Artículo 17 de la Ley N° 19.880
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede una persona pedir al Consejo para la Transparencia que ordene a un organismo informar sobre el estado de tramitación de un procedimiento?
En este caso, el Consejo acogió parcialmente el amparo y ordenó a la Policía de Investigaciones entregar información sobre el estado de tramitación de un procedimiento, por tratarse de acceso a información pública sin causales de secreto o reserva. Si no existen resoluciones dictadas, el organismo debe informar esa circunstancia.
¿Un reclamo por la demora en la tramitación de un procedimiento migratorio se resuelve por la vía de la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo sobre la demora en un procedimiento migratorio, por estimar que corresponde al derecho de petición del artículo 19 N°14 de la Constitución y no al derecho de acceso a información pública.
¿Procede que el Consejo para la Transparencia proteja la identidad de quien presenta un reclamo ante un organismo público?
En este caso, el Consejo ordenó iniciar la reserva de identidad de la reclamante para proteger sus datos personales. La decisión se fundó en la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada.
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