Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el recurso de un funcionario municipal regido por el Código del Trabajo, que impugnaba la declaración de vacancia de su cargo por salud incompatible. El organismo concluyó que el personal asistente de la educación de los establecimientos administrados directamente por las municipalidades se rige por el Código del Trabajo, aplicándose supletoriamente el artículo 151 de la ley N° 18.834 mediante el artículo 15 de la ley N° 18.020, que considera salud incompatible haber usado licencia médica por más de seis meses en los últimos dos años sin declaración de salud irrecuperable. Asimismo, precisó que el inicio de trámites de pensión de invalidez no impide que el municipio aplique la causal de término, pues la invalidez no constituye justa causa de término según el artículo 161 bis del Código del Trabajo. Se descartó que las licencias fueran de origen laboral, por tratarse de licencias tipo 1 por enfermedad común, por lo que se computaron dentro del plazo. En consecuencia, se declaró ajustada a derecho la expiración de funciones y se confirmó el criterio del dictamen N° 25.341, de 2011.