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La Contraloría General de la República rechazó el reclamo de una empresa que cuestionab…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

Resumen

La Contraloría General de la República rechazó el reclamo de una empresa que cuestionaba la variación del monto de los derechos municipales por publicidad cobrados por la Municipalidad de Quilicura, y la falta de información sobre el nuevo valor a pagar. El organismo precisó que, conforme a su jurisprudencia, la excepción de la publicidad que sólo dé a conocer el giro del establecimiento comprende también los letreros que aludan al nombre del establecimiento, por ser inherente a la publicidad singularizar a un oferente. Concluyó que la ordenanza municipal, adecuada a la nueva normativa legal, fundamentaba el cobro, siempre que la publicidad no estuviera liberada de pago por el artículo 41, N° 5, del decreto ley N° 3.063. Respecto de la falta de información, recordó que las ordenanzas deben publicarse en el diario oficial, en la web municipal o en un diario regional, y constató que la ordenanza estaba publicada en el portal del municipio. Por ello, estimó procedente el ajuste del cobro realizado en el segundo semestre de 2011.

Normas citadas

  • dl 3063/79 art/41 num/5
  • ley 20280
  • dl 3063/79 art/42
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Está exenta del pago de derechos municipales por publicidad una señalética que sólo indica el nombre del establecimiento?

En este caso, la Contraloría sostuvo que la exención del artículo 41, N° 5, del decreto ley N° 3.063 para la publicidad que sólo informe el giro del establecimiento comprende también los letreros que aludan al nombre del establecimiento, porque singularizar al oferente es inherente a la publicidad.

¿Puede la municipalidad modificar el monto de los derechos municipales por publicidad mediante una ordenanza adecuada a la nueva ley?

En este caso, el organismo concluyó que la ordenanza municipal, adecuada a la nueva normativa legal, fundamenta válidamente el cobro, siempre que la publicidad no esté liberada de pago por el artículo 41, N° 5, del decreto ley N° 3.063.

¿Es válido un cobro municipal si la ordenanza sólo estaba publicada en el portal web del municipio?

En este caso, la Contraloría recordó que las ordenanzas deben publicarse en el diario oficial, en la web municipal o en un diario regional, y constató que la ordenanza estaba publicada en el portal del municipio, por lo que estimó procedente el ajuste del cobro.

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