Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
Administrativo

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia del cobro de d…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia del cobro de derechos municipales a una empresa por concepto de publicidad. La empresa recurrente alegaba que la propaganda instalada estaba exenta del pago, por tratarse de avisos que solo daban a conocer su giro. Sin embargo, el organismo fiscalizador determinó que no se cumplían los requisitos copulativos exigidos por la ley para la exención, ya que la publicidad incorporaba elementos adicionales al nombre de la empresa (como símbolos o logotipos) y no se encontraba adosada al edificio donde se desarrollaba la actividad del giro. En consecuencia, resultó procedente que la Municipalidad de Santiago cobrara los derechos municipales por dicha publicidad, conforme a la O.L.P.P. y la jurisprudencia administrativa aplicable.

Normas citadas

  • dl 3063/79 art/41 Num/5 inc/1
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿Está exenta del pago de derechos municipales la publicidad de una empresa que solo da a conocer su giro?

En este caso, la Contraloría General de la República resolvió que no, porque la exención exige cumplir requisitos copulativos y la publicidad incorporaba símbolos o logotipos además del nombre de la empresa y no estaba adosada al edificio donde se desarrollaba el giro. Por ello, la Municipalidad de Santiago pudo cobrar los derechos.

¿Qué requisitos deben cumplirse para que la publicidad quede exenta de derechos municipales según la jurisprudencia de la Contraloría?

En este dictamen, el organismo sostuvo que la exención requiere cumplir todos los requisitos copulativos exigidos por la ley, lo que implica que el aviso se limite a dar a conocer el giro y esté adosado al edificio donde se desarrolla la actividad. Al no cumplirse esos requisitos en el caso analizado, el cobro fue considerado procedente.

¿Puede una municipalidad cobrar derechos por publicidad instalada por una empresa cuando el aviso incluye logotipos?

Sí, según este dictamen de la Contraloría General de la República, cuando la publicidad incorpora elementos adicionales al nombre de la empresa, como símbolos o logotipos, no se cumple la exención. En ese caso, la Municipalidad de Santiago podía cobrar los derechos municipales conforme a la O.L.P.P. y a la jurisprudencia administrativa aplicable.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2016 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • La Contraloría General de la República concluyó que el municipio debe regularizar los c…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia del cobro de d…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre el cobro de derechos municipa…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre si la Municipalidad de San Mi…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2020

  • La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un reclamo de ilegalidad municipal presentad…

    Sentencia · Corte de Apelaciones · 2023

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.