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La Contraloría General de la República concluyó que el municipio debe regularizar los c…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República concluyó que el municipio debe regularizar los cobros por concepto de publicidad efectuados a las empresas recurrentes. El órgano de control sostuvo que la individualización del prestador, mediante su nombre, es inherente al concepto de publicidad, pero que la exención prevista por la ley no alcanza a símbolos, logotipos, imágenes o marcas distintas a la denominación del establecimiento. Al revisar los antecedentes, en especial las fotografías del informe municipal, verificó que la publicidad estaba adosada a las edificaciones y sólo daba a conocer el nombre de las empresas, por lo que éstas cumplían los requisitos para quedar exentas. Respecto del fallo judicial citado por el municipio, la Contraloría precisó que se refería a una situación distinta, con logotipo asociado a la marca, y que las sentencias sólo producen efectos relativos según el artículo 3° del Código Civil. El municipio deberá informar las medidas adoptadas dentro de 30 días hábiles.

Normas citadas

  • dl 3063/79 art/41 num/5 inc/1
  • CCI art/3
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿La publicidad que solo muestra el nombre de un establecimiento está exenta del pago de derechos municipales por publicidad?

Según este dictamen de la Contraloría General de la República, sí: la individualización del prestador mediante su nombre es inherente a la publicidad, y las empresas cumplían los requisitos para quedar exentas al exhibir solo su denominación, sin símbolos, logotipos ni marcas.

¿La exención de publicidad municipal alcanza a logotipos, símbolos o imágenes de marca?

No. En este caso, la Contraloría sostuvo que la exención no alcanza a símbolos, logotipos, imágenes o marcas distintas a la denominación del establecimiento, por lo que el municipio debe regularizar los cobros.

¿Un fallo judicial que el municipio cita obliga a la Contraloría en un caso similar?

No necesariamente. En este caso, la Contraloría precisó que la sentencia citada se refería a una situación distinta, con logotipo asociado a la marca, y que las sentencias solo producen efectos relativos según el artículo 3° del Código Civil.

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