Resumen
La Contraloría General de la República concluyó que el municipio debe regularizar los cobros por concepto de publicidad efectuados a las empresas recurrentes. El órgano de control sostuvo que la individualización del prestador, mediante su nombre, es inherente al concepto de publicidad, pero que la exención prevista por la ley no alcanza a símbolos, logotipos, imágenes o marcas distintas a la denominación del establecimiento. Al revisar los antecedentes, en especial las fotografías del informe municipal, verificó que la publicidad estaba adosada a las edificaciones y sólo daba a conocer el nombre de las empresas, por lo que éstas cumplían los requisitos para quedar exentas. Respecto del fallo judicial citado por el municipio, la Contraloría precisó que se refería a una situación distinta, con logotipo asociado a la marca, y que las sentencias sólo producen efectos relativos según el artículo 3° del Código Civil. El municipio deberá informar las medidas adoptadas dentro de 30 días hábiles.