Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si la exención de derechos municipales prevista en el artículo 41, N° 5, del decreto ley N° 3.063, de 1979, alcanza a la publicidad adosada a la edificación donde funciona un establecimiento cuando sólo menciona su nombre, sin aludir a su giro. El órgano concluyó que sí, por cuanto la individualización del oferente o prestador es un elemento inherente al concepto de publicidad, y tanto el sentido de la norma como la historia fidedigna de la ley N° 20.280 avalan que los signos de identificación del establecimiento queden excluidos del pago. Precisó que ello aplica siempre que el letrero no contenga ningún otro elemento adicional a esa individualización. En consecuencia, complementó el dictamen N° 26.478, de 2009, y ordenó a la Municipalidad de Osorno regularizar el cobro efectuado a la sociedad recurrente respecto de la publicidad que cumpla tales características.