La Contraloría General de la República se pronunció sobre si procede el cobro de derech…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2012
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si procede el cobro de derechos municipales por la instalación de publicidad en Ñuñoa, en el marco de la exención contemplada en la parte final del inciso primero del N° 5 del artículo 41 del decreto ley N° 3.063 de 1979. La exención exige, entre otros requisitos, que la publicidad se encuentre adosada a la edificación en que se desarrolla el giro. El órgano examinó el sentido natural y obvio de la expresión "adosada", recurriendo al diccionario de la R.A.E. conforme al artículo 20 del Código Civil. Concluyó que, según las fotografías aportadas por el municipio, la instalación se sostenía sobre una estructura que superaba la altura del inmueble y no estaba adherida al muro, sino a su techo. Por tanto, no se cumplía el requisito legal y el cobro era procedente, razón por la cual no correspondía la devolución solicitada por el recurrente.
Normas citadas
ley 20280 art/2 num/8
dl 3063/79 art/41 num/5 inc/1
cci art/20
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿La publicidad instalada sobre una estructura que supera la altura del inmueble está exenta de derechos municipales por estar adosada a la edificación?
No, según este dictamen de la Contraloría General de la República. Interpretó el término "adosada" conforme a su sentido natural y obvio, y concluyó que una publicidad sostenida por una estructura que supera la altura del inmueble y que se apoya en el techo, sin estar adherida al muro, no cumple el requisito de la exención, por lo que el cobro es procedente.
¿Cómo se interpreta la expresión "adosada" para la exención de derechos municipales por publicidad del decreto ley 3.063?
En este dictamen, la Contraloría la interpretó recurriendo al diccionario de la R.A.E., conforme al artículo 20 del Código Civil, es decir, según su sentido natural y obvio. Según ese criterio, la publicidad debe estar efectivamente pegada o unida a la edificación en que se desarrolla el giro.
¿Procede devolver los derechos municipales pagados por publicidad que no cumple el requisito de estar adosada a la edificación?
En este caso, la Contraloría concluyó que no correspondía la devolución solicitada, porque la instalación no cumplía el requisito legal de estar adosada al inmueble y el cobro municipal era procedente. El pronunciamiento se basó en las fotografías aportadas por el municipio.
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