Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el cobro de derechos municipales por publicidad. Concluyó que no procede que una municipalidad cobre derechos por instalar publicidad visible desde la vía pública cuando solo individualiza el establecimiento, sin elementos adicionales, conforme al artículo 41 N° 5 del decreto ley N° 3.063 de 1979. En el caso de una empresa de calzado, el cartel con su nombre en el frontis del local quedó comprendido en esa excepción, por lo que el municipio debe dejar sin efecto los cobros. Se precisó que la excepción alcanza solo al nombre de la empresa, no a símbolos, logotipos o marcas diversas. Respecto de otra empresa, el municipio reconoció un error en la carta de cobro, dando satisfacción a lo pedido. Además, se advirtió que la ordenanza municipal sobre propaganda no se ajusta al ordenamiento vigente al exigir pago por publicidad en el interior de edificios, por lo que deberá regularizarla e informar en 60 días hábiles.