Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia del cobro de derechos municipales por publicidad a varias empresas recurrentes. Se determinó que el municipio actuó correctamente al cobrar derechos a aquellas empresas cuya publicidad incluía elementos adicionales a su nombre o giro, como logos u otras características destinadas a atraer al público, por lo que no procede la devolución en esos casos. Sin embargo, respecto de tres sociedades específicas, cuya publicidad se limitaba a dar a conocer su nombre o giro, el municipio no se ajustó a la normativa al exigir el pago, por lo que deberá restituir los montos cobrados indebidamente, considerando el plazo de prescripción de cinco años del artículo 2515 del Código Civil. Además, se instruyó al municipio a responder las solicitudes de los ciudadanos dentro del plazo de treinta días, conforme a los principios de celeridad y las leyes aplicables.