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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia del cobro de d…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia del cobro de derechos municipales por publicidad a varias empresas recurrentes. Se determinó que el municipio actuó correctamente al cobrar derechos a aquellas empresas cuya publicidad incluía elementos adicionales a su nombre o giro, como logos u otras características destinadas a atraer al público, por lo que no procede la devolución en esos casos. Sin embargo, respecto de tres sociedades específicas, cuya publicidad se limitaba a dar a conocer su nombre o giro, el municipio no se ajustó a la normativa al exigir el pago, por lo que deberá restituir los montos cobrados indebidamente, considerando el plazo de prescripción de cinco años del artículo 2515 del Código Civil. Además, se instruyó al municipio a responder las solicitudes de los ciudadanos dentro del plazo de treinta días, conforme a los principios de celeridad y las leyes aplicables.

Normas citadas

  • DL 3063/79 art/41 num/5 inc/1
  • CCI art/2515
  • Ley 19880 art/7
  • Ley 18695 art/98
  • Ley 18575 art/3
  • Ley 18575 art/5
  • Ley 18575 art/8
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Un municipio puede cobrar derechos por publicidad si el letrero solo indica el nombre o giro de la empresa?

En este caso, la Contraloría General de la República determinó que no, pues el municipio no se ajustó a la normativa al exigir el pago a tres sociedades cuya publicidad se limitaba a dar a conocer su nombre o giro. Por ello, debe restituir los montos cobrados indebidamente, considerando el plazo de prescripción de cinco años.

¿Procede la devolución de derechos municipales por publicidad cuando el aviso incluye logos u otros elementos para atraer al público?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el municipio actuó correctamente al cobrar derechos a las empresas cuya publicidad incluía elementos adicionales al nombre o giro, como logos u otras características destinadas a atraer al público. Por ello, no procede la devolución en esos casos.

¿Qué plazo tiene un municipio para responder las solicitudes de los ciudadanos según la Contraloría?

En este caso, la Contraloría instruyó al municipio a responder las solicitudes de los ciudadanos dentro del plazo de treinta días, conforme a los principios de celeridad y las leyes aplicables.

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