Devolución de los aportes al fondo de desahucio previsto en el decreto con fuerza de le…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2020
Resumen
Devolución de los aportes al fondo de desahucio previsto en el decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, está sujeta al plazo de prescripción del artículo 2.515 del Código Civil, contado desde la fecha del respectivo cese de servicios. Esa regla únicamente puede alterarse ante la situación excepcional que se indica.
Normas citadas
dfl 338/60 Hacie art/102
dfl 338/60 Hacie art/103
dfl 338/60 Hacie art/107
ley 18834 art/163
ley 18834 art/13 tran
dl 3501/80 art/13 num/1
Cci art/2515
ContraloríaCGRdictamen
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.