Resumen del criterio jurisprudencial
Devolución de los aportes que por error han sido destinados al fondo desahucio del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, debe efectuarse en montos reajustados según la variación del índice de precios al consumidor que se hubiere producido entre el momento de su integro y el de su restitución. Reconsidera jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 42.283, de 2004; 10.795, de 2006; 54.937 y 55.982, los dos de 2009; 56.355, de 2010; 6.512, de 2011, y 5.371, de 2020.