Administrativo

Devolución de los aportes que por error han sido destinados al fondo desahucio del decr…

Resumen del criterio jurisprudencial

Devolución de los aportes que por error han sido destinados al fondo desahucio del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, debe efectuarse en montos reajustados según la variación del índice de precios al consumidor que se hubiere producido entre el momento de su integro y el de su restitución. Reconsidera jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 42.283, de 2004; 10.795, de 2006; 54.937 y 55.982, los dos de 2009; 56.355, de 2010; 6.512, de 2011, y 5.371, de 2020.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.