Administrativo

No procede ordenar la devolución de los excedentes del fondo de revalorización de pensi…

Resumen del criterio jurisprudencial

No procede ordenar la devolución de los excedentes del fondo de revalorización de pensiones de la ley N° 15.386 a los imponentes de las entidades de previsión afectas a él, toda vez que tanto los recursos que lo componen como el destino de estos se encuentran fijados por ley. Leyes de presupuestos que indica autorizan a destinar tales excedentes para el financiamiento de indemnizaciones del Fondo de Desahucio de Carabineros de Chile, en las condiciones que detallan.

ContraloríaCGRdictamen

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.