Resumen del criterio jurisprudencial
No procede ordenar la devolución de los excedentes del fondo de revalorización de pensiones de la ley N° 15.386 a los imponentes de las entidades de previsión afectas a él, toda vez que tanto los recursos que lo componen como el destino de estos se encuentran fijados por ley. Leyes de presupuestos que indica autorizan a destinar tales excedentes para el financiamiento de indemnizaciones del Fondo de Desahucio de Carabineros de Chile, en las condiciones que detallan.