Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia pronunciada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que había acogido el reclamo presentado contra dos Liquidaciones emitidas por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que determinaron diferencias de Impuesto Global Complementario. En su recurso el Servicio sostuvo que, de acuerdo a la declaración prestada por la otra socia de la empresa, se desprendía que tanto ella como el contribuyente tenían un total conocimiento sobre la incorporación de facturas falsas en el contabilidad de la sociedad lo que validaba la ampliación del plazo de prescripción de tres a seis años en el caso del reclamante. Además, arguyó que existía una querella presentada contra el contribuyente ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago por infracciones a los incisos primero, segundo y tercero del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, en su calidad de representante legal de la sociedad. La Corte de Apelaciones razonó que para aplicar el término de prescripción de seis años, establecido en el inciso segundo del artículo 200 del Código Tributario, no era suficiente que en la declaración de impuestos de que se trata existan datos falsos o no verdaderos, sino que el legislador ha requerido que dicha falsedad sea maliciosa, es decir, sea producto de un acto consciente del contribuyente declarante, quien supo o no pudo menos que haber sabido, que lo declarado por su persona no se ajustaba a la verdad de los hechos, situación que debía ser acreditada por el Servicio de Impuestos Internos. A continuación, la Corte expresó que la malicia requerida por el citado artículo 200 es de orden civil, puesto que el procedimiento de que se trata tiene por objeto cobrar impuestos en dicho ámbito. Asimismo, indicó que en el caso de autos los antecedentes de hecho esgrimidos por el Órgano Fiscalizador resultaron ser insuficientes para concluir que se estaba frente a una declaración maliciosamente falsa por parte del contribuyente. Ello, pues lo relevante en la materia y la obligación de la Administración tributaria es demostrar el conocimiento de haber querido pagar un impuesto inferior al que le correspondía en perjuicio del interés fiscal. Según la Magistratura los indicios que llevaron a presumir la intención maliciosa del contribuyente, se basaron en la declaración prestada en forma voluntaria por parte de la otra socia de la empresa. Tal se llevó a cabo en el contexto del proceso de fiscalización de la sociedad de la cual formaba parte junto al contribuyente al haberse detectado irregularidades en la determinación del Impuesto a la Ventas y Servicios por concepto de costos o gastos amparados en facturas falsas, habiendo el Ente Fiscal presentado querella en contra del contribuyente, en su calidad de representante legal de dicha sociedad. Sin embargo, la Corte estimó que, a diferencia de lo que sostuvo el Servicio, de la mencionada declaración solo se desprendía el conocimiento de la otra socia en los hechos denunciados, pero no del contribuyente de autos, siendo un antecedente demasiado exiguo para tener por acreditada su malicia. Lo anterior, pues si bien el reclamante era contractualmente titular de un diez por ciento de los derechos sociales y le correspondía la administración y uso de la razón social, de la prueba allegada al proceso constaba que éste se desempeñaba como médico internista. Así, podía inferirse que la sociedad era administrada por la otra socia, siendo relevante que de acuerdo a la prueba instrumental y testimonial rendida, el contribuyente jamás adoptó alguna decisión sobre la gestión de la compañía y tampoco fue posible desprender un acto consciente del mismo destinado a pagar un Impuesto Global Complementario inferior al que le correspondía, causando perjuicio fiscal. El Tribunal concluyó que del mérito de autos no se podría desprender la intervención d