Tributario

La malicia que se requiere en estos casos no es de tipo penal, sino que de orden tribut…

Resumen del criterio jurisprudencial

La malicia que se requiere en estos casos no es de tipo penal, sino que de orden tributario y que la expresión “maliciosamente falsa” no implica ni requiere una declaración judicial previa, sino que ella ha de buscarse en los propios antecedentes que presente el proceso respectivo.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.