Resumen
La Contraloría General de la República, mediante dictamen, resolvió que los asistentes de la educación que laboran en jardines infantiles administrados por municipios, financiados mediante transferencias de fondos en virtud de convenios con la Junta Nacional de Jardines Infantiles, tienen derecho a la bonificación especial del artículo 30 de la ley N° 20.313, siempre que se desempeñen en las regiones, provincias y comuna que la norma señala como zonas extremas. Asimismo, precisó que este personal mantiene relación laboral exclusivamente con la municipalidad contratante, la que debe pagar sus emolumentos, y que dicho pago debe realizarse con cargo a los recursos que la ley de presupuestos del sector público para 2015 asignó a las municipalidades para este bono. Finalmente, indicó que el municipio debe ajustarse a las instrucciones de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo sobre registro de información del personal, necesario para el cálculo y pago del estipendio.