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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de la bonifica…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de la bonificación compensatoria establecida en el inciso segundo del artículo 29 de la ley N° 20.717, que modifica la asignación de zonas extremas prevista en el artículo 30 de la ley N° 20.313. Dicha bonificación compensatoria, de carácter no imponible, fue concedida restrictivamente por el legislador solo a los funcionarios de planta y a contrata que reciben las bonificaciones señaladas. En el caso de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, estos se rigen por el Código del Trabajo y no revisten la calidad de funcionarios de planta o a contrata, por lo que no cumplen los requisitos para acceder al beneficio. En consecuencia, el organismo concluyó que la suspensión del pago de dicha bonificación por parte de la Municipalidad de Hualaihué se ajusta a derecho, debiendo el municipio adoptar medidas para obtener el reintegro de los montos indebidamente pagados, sin perjuicio de la facultad de los afectados para solicitar facilidades o condonación conforme al artículo 67 de la ley N° 10.336.

Normas citadas

  • ley 19464 art/4 inc/1
  • ley 19464 art/2
  • ley 20313 art/30
  • ley 20717 art/29 inc/1
  • ley 20717 art/29 inc/2
  • ley 10336 art/67 inc/4
  • ley 10336 art/67 inc/5
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Preguntas frecuentes

¿Tienen derecho los asistentes de la educación contratados bajo el Código del Trabajo en colegios municipales a la bonificación compensatoria de la ley 20.717?

En este caso, la Contraloría sostuvo que no, porque la bonificación compensatoria no imponible fue concedida solo a funcionarios de planta y a contrata, y los asistentes regidos por el Código del Trabajo no revisten esa calidad.

¿Procede que una municipalidad suspenda el pago de la bonificación compensatoria a asistentes de la educación y exija la devolución de lo pagado indebidamente?

En este caso, el organismo concluyó que la suspensión del pago por la Municipalidad de Hualaihué se ajusta a derecho y que el municipio debe adoptar medidas para obtener el reintegro de los montos pagados indebidamente.

¿Pueden los afectados pedir facilidades o condonación de los montos que deben devolver a la municipalidad por bonificaciones pagadas indebidamente?

En este caso, la Contraloría indicó que los afectados pueden solicitar facilidades o condonación conforme al artículo 67 de la ley N° 10.336, sin perjuicio de la obligación de reintegro del municipio.

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